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lunes, 12 de diciembre de 2016

Reglamento de Evaluación 2016-2017

ESCUELA “JUAN BOSCH”DE NIEBLA
Ilustre Municipalidad de Valdivia
VALDIVIA – CHILE
Extracto Reglamento de Evaluación y Promoción
Según Decreto 511/8-5-97.-
Año 2017
Introducción.

            De acuerdo a lo establecido, el Reglamento de Evaluación y promoción Escolar aprobado por el Ministerio de Educación, por Decreto Exento Nº 511 del 08/05/97, la Escuela Juan Bosch de Niebla, hace los siguientes alcances para una mejor aplicación de esta normativa, en un:

TITULO I         DE LA EVALUACIÓN
Párrafo1        Disposiciones generales

1.- Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales, según decisión adoptada por el Consejo General de Profesores considerando además la evaluación como un proceso permanente para asegurar el logro de los OA  y los OAT.
      La evaluación busca obtener información para que el docente tome oportunamente buenas decisiones en el proceso de aprendizaje de los estudiantes, estableciendo las intervenciones con aquellos estudiantes que han obtenido aprendizajes descendidos.

a) Evaluación Diagnóstica:
      Tendrá especial relevancia al inicio del año escolar, período en el cual se medirán los niveles de aprendizajes de los alumnos y las limitaciones individuales que  pueden influir en los aprendizajes, como así mismo, las gestiones que la unidad Educativa puede realizar con las redes de apoyo para beneficiar a los estudiantes y mejorar sus aprendizajes.

b) Evaluación Formativa o de proceso:
      Se aplicará durante todo el año escolar, pudiendo aplicarse pruebas de autoevaluación, coevaluación, listas de cotejo, observaciones, las que no tendrán una calificación directa al libro de clases, pero serán relevantes para recabar información necesaria para determinar situaciones que merezcan actividades de refuerzo, o continuidad en los avances de los aprendizajes. Deben registrarse en la agenda del profesor.

c) Evaluación sumativa:
      Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas correspondientes a primer y segundo ciclo.

1.- Las evaluaciones, se realizarán mediante pruebas coeficiente uno.

2.- Realizada una evaluación, el docente entregará a los alumnos los resultados, en relación con las debilidades y fortalezas de lo aprendido en un plazo máximo de 5 días hábiles, además, se realizará la metacognición,  siendo esta una instancia más de aprendizaje. En caso de pruebas de desarrollo de respuestas de mayor tiempo de corrección el tiempo podrá prolongarse hasta un máximo de 10 días.

3.- El avance educacional de los alumnos y alumnas del establecimiento Juan Bosch se entregará mensualmente a los padres y apoderados en las reuniones de apoderados.

4.- Se informará el progreso de los alumnos a través de entrevistas realizadas por profesores jefes.

TITULO II        DE LAS CALIFICACIONES

Párrafo 2        Disposiciones generales

1.- Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los alumnos (as), en cada una de las asignaturas  del Plan de Estudio, se anotarán en una escala numérica de 1,0 (uno coma cero) a 7,0 (siete coma cero).

2.- Para el caso de los promedios finales de cada semestre, se expresarán con un decimal con aproximación. Por su parte, el promedio final anual se expresará con un decimal con aproximación. Obteniendo este resultado de la suma del promedio anual de cada una de las asignaturas.

3.- En el caso de la enseñanza pre-básica los resultados de las evaluaciones se anotarán en una escala de “No logrados” a “Logrados”. La calificación mínima de aprobación es Objetivo en Desarrollo.
N/L = No Logrado.       O/D = Objetivo en Desarrollo.               L= Logrado.                N/O= No Observado

4.-  Cualquier ausencia a una evaluación debe ser justificada entregando certificado médico, a más tardar a su regreso a clases o justificación personal en caso de eventos por fuerza mayor, en inspectoría; de lo contario, será evaluado con un instrumento distinto cuya exigencia será de un 70%.
5.- Si un estudiante se niega a realizar una prueba, deberá solicitarle que escriba sus datos y la firme; la situación debe quedar consignada en su hoja de vida y el docente responsable de la asignatura debe informar al apoderado, profesor jefe y UTP, por escrito de lo sucedido y la nueva fecha de aplicación. Este nuevo instrumento tendrá un 70% de nivel de dificultad. 

6.- En el caso de las asignaturas técnicas artísticas, la evaluación se realizará por trabajos de tipo práctico realizados en clases. Los alumnos conocerán previamente los criterios de evaluación.

7.- Los alumnos que por impedimento físico o por enfermedad no puedan realizar trabajos prácticos, especialmente en Educación Física, podrán ser evaluados con un trabajo de investigación.

TITULO III COMUNICACIÓN DE RESULTADOS

      1.- Los apoderados recibirán un Informe Educacional semestral, que contemplará los resultados académicos obtenidos por los estudiantes.

TITULO IV DE LA PROMOCIÓN
Párrafo 4        Disposiciones generales
1.- Para la promoción se considerará conjuntamente, la asistencia y rendimiento.



Respecto de la asistencia:
2.-Para ser promovidos, los alumnos y alumnas, deberán asistir por lo menos al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones de salud (justificadas con licencia médica) u otras causas debidamente justificadas, el Equipo Directivo del establecimiento, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

3.- Una vez finalizado el proceso escolar, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos y alumnas un Informe Educacional al término de su segundo nivel de transición, este documento anual será al término de su nivel Pre-Básico para comenzar la Educación General Básica.

4.- En el caso de Enseñanza Básica 1º a 8º año Básico la situación es la siguiente:
Respecto del logro de los objetivos:
a)        Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren aprobado todas las asignaturas de los respectivos planes de estudio que correspondan a su nivel.
b)        Serán promovidos los alumnos(as)de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, Incluido el no aprobado.
c)        Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado   dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio igual o superior a 5.0,incluidolosnoaprobados.

5.- Del mismo modo, y de acuerdo al decreto 107 del año 2003, el Equipo Directivo del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los alumnos(as) afectados(as), no promover de 1°a 2°año básico o de 3°a 4°año básico a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

6.- Respecto de la Enseñanza Pre escolar serán aprobados todos los alumnos y alumnas. Una vez finalizado este proceso, el establecimiento entregará a todos los alumnos(as) informe Educacional al término de su segundo nivel de transición.
TITULO V EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Párrafo 5       Disposiciones generales
1.-        A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de Evaluación Diferenciada.

2.-        Esta evaluación diferenciada podrá ser temporal en la medida que el niño la requiera.

3.-        Asimismo, los alumnos(as) con necesidades educativas especiales integrados(as) a la educación regular, se le exigirá al máximo dentro de sus capacidades. Considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del docente especialista".


4.-Las situaciones de evaluación, promoción escolar o cualquier otra actividad que tenga relación con los aspectos académicos, no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por: La Dirección de la Escuela Juan Bosch de Niebla, UTP y/o el Consejo General de Profesores de la Escuela. 

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