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2017
REGLAMENTO INTERNO DE
CONVIVENCIA.
CAPITULO I
Normas generales de índole
técnico pedagógica
1.- De la
concepción curricular (PEI)
2.-
Estructura y organización de la unidad educativa (PEI organigrama)
3.- Planes y
programas de estudio (PEI)
4.- De la
evaluación y promoción (Decreto de evaluación)
5.- De los
consejos de profesores
6.- De la
unidad técnica pedagógica
7.- Del
acompañamiento al aula (PEI)
8.- Del
perfeccionamiento docente (PEI)
9.- De la
evaluación institucional
CAPITULO II
Normas técnico administrativas
sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento
1.- De los
cargos, roles, funciones y actividades de cada funcionario.
2.- De los
derechos, obligaciones y prohibiciones generales de los funcionarios.
3.- De los
alumnos.
4.- De los
apoderados.
CAPITULOS III
Normas de prevención de riesgos,
higiene y seguridad
1.- Normas
de Prevención de Riesgos, Higiene y de Seguridad 2.- Reglamento Interno de
Prevención de Riesgos.
CAPITULO IV
Manual de Convivencia Escolar
1.-
Relaciones con la comunidad organizada
2.-
Protocolos
El reglamento interno tiene la
siguiente estructura:
- Presentación
- Fundamentación
- Objetivos
- Normas generales de índole técnico pedagógico
- Normas técnico administrativas sobre
estructuras y funcionamiento del establecimiento.
- Normas de prevención de riesgos, de higiene y
seguridad.
- Manual de Convivencia Escolar
- Anexos y protocolos
PRESENTACIÓN
El
reglamento Interno de la Escuela Juan Bosch
contiene las normas que rigen la vida interna de la comunidad escolar,
ellas emanan de la normativa vigente y tiene como propósito contribuir al logro
de los objetivos establecidos en el proyecto educativo.
A través de
las normas del presente reglamento interno se pretende:
1.- Generar
al interior del colegio un ambiente de trabajo de tal manera que sea útil al
desarrollo de las distintas capacidades e intereses de los alumnos para que
todos puedan tener éxito en sus proyectos escolares, como a lo largo de su
vida. Que además, sobre la base de esos éxitos enfrenten, con más seguridad,
los factores negativos que provienen del medio externo a la unidad educativa.
2.- Educar a
cada niño en el límite superior de sus capacidades, proporcionándoles un
ambiente y los medios adecuados para el pleno desarrollo de su personalidad.
Considerando
que la comunidad y unidad educativa es una organización compleja, con objetivos
institucionales propios, en la cual participan personas, estamentos y
organismos que por su condición de tales, aspiran a lograr sus objetivos, se
hace necesario asegurar la coherencia entre ellos.
Esta
coherencia debe estar reflejada en el Proyecto Educativo y en las normas del
reglamento de convivencia escolar del establecimiento, el cual, en su calidad
de instrumento técnico-pedagógico administrativo, facilita la consecución de
los principios objetivos educacionales,
acorde con la política de educacional del país.
FUNDAMENTACIÓN
El
reglamento interno se basa fundamentalmente en los siguientes cuerpos legales:
1.-
Constitución política de la República de Chile, 1980. principalmente artículos
1º y 4º, 19º (numeral 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 20 y 22)
2.- Ley
orgánica constitucional de enseñanza Nº 18.926 de 1990. fundamentalmente
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º,
16º, 17º, 18º y 21º.
3.- Estatuto
de los profesionales de la educación ley Nº 19.070 de 1991.
Artículos
1º, 6º, 8º, 9º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 21º, 22º, 34º, 41º, 56º y otros.
4.-
Reglamento de la ley Nº 19.070, decreto Nº 453 de 1991. Artículos 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 125, 126, 127, 159, principalmente.
5.- Declaración de los derechos del niño
1990. Artículos 2º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º y otros.
6.- Ley Nº
20.536 sobre Violencia Escolar.
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO
1.- Ordenar
la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos estamentos de
la unidad educativa, con el propósito de lograr la consecución de los objetivos
propuestos por el establecimiento en su proyecto educativo.
2.- Crear
conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad
escolar, promoviendo su desarrollo personal y social.
3.-
Contribuir a crear las condiciones Técnico –Pedagógicas y Administrativas que
propicien un clima organizacional
adecuado a las necesidades del establecimiento, con el fin de favorecer el
desarrollo del proceso educativo.
4.-
Propiciar y regular las relaciones entre el establecimiento educacional y la
comunidad organizada, en función del logro de los propósitos educativos.
5.-
Reformular la jornada escolar completa diurna de acuerdo a las necesidades del
establecimiento y de acuerdo a los resultados del diagnóstico educacional.
6.-
Establecer una comunicación eficiente y eficaz que permita mantener una
relación organizativa adecuada a las
necesidades de la organización.
CAPITULO 1
NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE
TÉCNICO/PEDAGÓGICAS
La
concepción curricular adoptada por la Escuela Juan Bosch de Niebla, implica
tomar decisiones acerca del modo de organizar los contenidos de aprendizaje,
formular objetivos, seleccionar métodos, criterios de evaluación y orientación,
la elección de medios y de materiales.
Dicho de
otra manera, la variedad de elementos que nutren nuestra concepción curricular
converge en educar al alumno desde su propia contingencia, para el desarrollo
de sus reales potencialidades.
Entonces, la
concepción curricular humanista centrada en la persona nos asegura una
educación del hombre para:
- Posibilitar la interacción del alumno con su
medio a través de un crecimiento que involucren los procesos cognitivos.
- Lograr un conjunto de fines preestablecidos
mediante medios y materiales que faciliten una transferencia eficiente del
aprendizaje humano.
- Desarrollar todas las potencialidades del
alumno, a su límite máximo, desde estados perfectibles a una madurez
perceptiva.
- Adaptar a los alumnos a los requerimientos de
la sociedad.
- Capacitar al alumno para integrarse a la
educación aceptando los valores positivos de su cultura mediante el cultivo de
su inteligencia (también se refiere a lo emocional a partir de un enfoque
holístico integral)
- El modelo curricular de la escuela se refleja
en las siguientes expresiones técnicas:
a) La matriz curricular genera un marco
curricular que se expresa en el
Proyecto de Desarrollo
Educativo
Institucional (PEI)
b) Todo el quehacer de la escuela está basado en
las normativas establecidas por el Ministerio de Educación
c) Los objetivos generales se generan a partir
del Diagnóstico de cada proceso.
2.- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE
LA UNIDAD EDUCATIVA
La unidad educativa
posee una estructura que comprende:
Educación
Parvularia, Educación General Básica y Proyecto de Integración Escolar.
A.- EDUCACIÓN PARVULARIA:
La educación
parvularia posee una estructura de dos años de estudio, divididos en dos
subsectores: 1 nivel de NT2 Y 1 NT1.
I.- PREKINDER:
Comprende a
los niños que como requisito fundamental tengan cumplido los 4 años de edad al
31 de marzo del año lectivo escolar.
II.- KINDER:
Comprende a
todos aquellos alumnos que tengan cumplidos los 5 años de edad exigidos por el
Ministerio de Educación y el certificado de vacuna al día. Deberá tener
cumplidos los 5 años, al 31 de marzo al año escolar lectivo.
B.- EDUCACIÓN BÁSICA:
La Educación
básica posee una estructura que comprende 8 años de estudio, divididos en 12
asignaturas.
PRIMER CICLO:
Comprende el
nivel desde primero a cuarto básico.
El ingreso
del niño a 1º año básico tiene como único requisito haber cumplido los 6 años
de edad al 31 de marzo del año escolar correspondiente.
SEGUNDO CICLO:
Comprende
niños de 5º a 8º año respectivamente.
Proyecto de integración
Atiende a niños con necesidades educativas
especiales de tipo intelectual, ya sean transitorias o permanentes.
ORGANIZACIÓN:
Los cursos del primer año a cuarto año básico
están, a cargo de un profesor jefe con una asistente de aula además, de
profesores especialistas en la asignatura de inglés, educación física y lengua indígena. Los cursos de quinto a
octavo básico están a cargo de un profesor jefe. El trabajo escolar se programa
por asignaturas cuya enseñanza es impartida, en lo posible, por profesores
especialistas en la asignatura que tengan mención o especialización
correspondiente.
En ambos ciclos, los estudiantes NEET y NEEP
reciben apoyo en aula por los especialistas de acuerdo a la normativa vigente.
JORNADA Y HORARIOS DE CLASES
Las
actividades diarias se realizan en JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA. La jornada comienza en la mañana desde las 08:15
hrs. a 15:45 hrs. La jornada escolar completa contempla todos los niveles de
enseñanza.
El horario
de clases de la jornada de la mañana es el siguiente:
Primera hora
|
de 08:15 hrs a 08:45 hrs
|
Segunda hora
|
de 08:45 hrs a 09:45 hrs
|
Recreo
|
de 09:45 hrs a 10:05 hrs
|
Tercera hora
|
de 10:05 hrs a 10:50 hrs
|
Cuarta hora
|
de 10:50 hrs a 11:35 hrs
|
Recreo
|
de 11:35 hrs a 11:45 hrs
|
Quinta hora
|
de 11:45 hrs a 12:30 hrs
|
Sexta hora
|
de 12:30 hrs a 13:15 hrs
|
Hora de almuerzo
HORARIO DE LOS DOCENTES
|
de 13:15 hrs a 14:15 hrs
|
Jornada de la mañana
|
de 08:00 hrs a 13:15 hrs
|
Jornada de la tarde
|
de 14:15 hrs a 15:45 hrs
|
Jornada día lunes
|
de 16:00
hrs a 18:30 hrs (Consejo administrativo)
|
Jornada día miércoles
|
de 16:00 hrs a 18:00 hrs (Consejo técnico)
|
Jornada día viernes
|
de 08:15 hrs a 16:00 hrs
|
HORARIO DE LOS AUXILIARES
Jornada de
07:30 hrs a 13:30 hrs y de 13:30 hrs a 19:00 hrs de lunes a viernes. Con organización de
turnos en sus horarios.
HORARIO INSPECTOR GENERAL
Profesor con horas de inspectoría
|
||
Horario de funciones
|
de 07:30
hrs a 17:30 hrs (lunes a jueves)
|
|
Tarde lunes
|
de 13:30 hrs a 18:30 hrs
|
|
Martes a jueves
|
de 13:30 hrs a 18:15 hrs
|
|
Viernes
|
de 07:30 hrs a 16:00 hrs
|
HORARIO DIRECTOR
Lunes a
jueves
Jornada de la mañana de
08:00 hrs a 13:15 hrs
Jornada tarde lunes de
14:15 hrs a 18:30 hrs
Martes de 14:15 hrs a 18:00 hrs
Miércoles y jueves
de
14:15 hrs a 18:00 hrs
Viernes de 08:00 hrs a 16:00 hrs
3.- PLANES Y PROGRAMAS
DISTRIBUCIÓN JEFATURAS DE CURSO
EDUCACIÓN PARVULARIA:
Pre kínder jornada de la mañana de 08:15 hrs a
13:15 hrs Pre Kínder jornada de la tarde de 14:15 hrs a 15:45
hrs
Kínder
jornada escolar completa
de 08:15 a 15:45 hrs
EDUCACIÓN BÁSICA:
1º básico,
2º básico, 3º básico, 4º básico, 5º básico, 6º básico, 7º básico, 8º básico.
Jornada de
la mañana de 08:00 hrs a 13:15 hrs
Jornada de
la tarde de 14:15 hrs a 17:30 hrs
Ed. Parvularia jornada
escolar completa de 08:15 a 15:45 hrs
TALLER LABORAL:
Jornada de
la mañana de 08:00 hrs a 13:15 hrs
Jornada de
la tarde de 14:15 hrs a 15:45 hrs
UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA
Profesora
con 44 horas por Alta Dirección Pública.
Los planes y
programas de estudio que aplicarán en la Escuela Juan Bosch son los elaborados
por el Ministerio de Educación. En tanto en la asignatura de inglés, se han
considerado Planes elaborados por el establecimiento.
Las
asignaturas son las siguientes:
Plan de Estudio de Educación
Parvularia, Enseñanza Básica.
|
||||||||||
Sectores de Aprendizaje
|
1° y 2° básico
|
3° y 4° básico
|
Sectores de Aprendizaje
|
5° básico
|
6°
básico
|
7° básico
|
8° básico
|
|||
1
|
Lenguaje
y
Comunicación
|
8
|
8 8
|
1
|
Lenguaje
y
Comunicación
|
7
|
7
|
7
|
7
|
|
2
|
Matemáticas
|
6
|
6 8
|
2
|
Matemáticas
|
7
|
7
|
7
|
7
|
|
3
|
Historia
|
3
|
3 4
|
3
|
Historia
|
4
|
4
|
4
|
4
|
|
4
|
Cs.
Naturales
|
3
|
3 4
|
4
|
Cs.
Naturales
|
4
|
4
|
4
|
4
|
|
5
|
Inglés
|
2
|
2 2
|
5
|
Inglés
|
3
|
3
|
3
|
3
|
|
6
|
Educ.
Física
|
4
|
4 4
|
6
|
Educ.
Física
|
4
|
4
|
4
|
4
|
|
7
|
Educ
Musical
|
2
|
2 2
|
7
|
Educ
Musical
|
2
|
2
|
2
|
2
|
|
8
|
A
Visuales
|
2
|
2 2
|
8
|
A
Visuales
|
2
|
2
|
2
|
2
|
|
9
|
Lengua
Indígena
|
4
|
4 0
|
9
|
Lengua
Indígena
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
10
|
Orientación
|
1
|
1 1
|
10
|
Orientación
|
1
|
1
|
1
|
1
|
|
11
|
Tecnología
|
1
|
1 2
|
11
|
Tecnología
|
2
|
2
|
2
|
2
|
|
Taller
JECD
|
2
|
2 2
|
Taller
JECD
|
2
|
2
|
2
|
2
|
|||
Taller
JECD
|
Taller
JECD
|
|||||||||
Taller
JECD
|
Taller
JECD
|
|||||||||
Otros
|
Otros
|
|||||||||
Total
|
38
|
38-38
|
Total
|
38- 38
|
38- 38
|
38-38
|
38-38
|
OBJETIVOS TRANSVERSALES
FUNDAMENTALES EN EDUCACIÓN BÁSICA
Su propósito
es contribuir al fortalecimiento de la formación ética de la persona; a
orientar el proceso de crecimiento y autoafirmación personal y la forma en que
la persona se relaciona con otras personas y con el mundo. Son enunciados que
están relacionados de manera directa con la formación general, y por su
naturaleza trasciende en cada asignatura, eso hace que tenga un carácter
comprensivo y general, y se encuentran orientados al desarrollo personal, y a
la conducta moral y social de los estudiantes, es decir, orientando al
desarrollo de una persona integral. Por tener estas características,
constituyen una responsabilidad del establecimiento educacional, y su
cumplimiento debe asegurarse a través de las actitudes realizadas a partir del
proyecto educativo institucional (PEI).
A.- ÁREA DE
FORMACIÓN ÉTICA
B.- ÁREA DE
CRECIMIENTO Y AUTOAFIRMACIÓN
C.- ÁREA
SOBRE LA PERSONA Y SU ENTORNO
Propósitos
de los objetivos fundamentales transversales
ÁREAS QUE
COMPRENDE:
A) Formación
ética
En esta área
se pretende que el educando desarrolle la capacidad y voluntad para
autorregular su conducta éticamente formada en el sentido de su trascendencia,
su vocación por la verdad, la justicia, la belleza, el espíritu de servicio y
el respeto por el otro. Al terminar el 8º año, se espera que el alumno
desarrolle la capacidad de:
1.- Ejercer
grados crecientes de libertad y autonomía
personal realizar actos de generosidad y solidaridad, respeto por la
justicia, la verdad, los DDHH y el bien común.
2.- Respetar
y valorar ideas y creencias distintas a las propias y reconocer el diálogo como
fuente de humanización y superación de deferencias y aproximación a la verdad.
3.- Respetar
y defender derechos esenciales de todas las personas sin distinción de edad,
sexo, condición física, etnia, religión o situación económica.
B) Crecimiento
y autoformación personal
En este
caso, se busca estimular rasgos y cualidades potenciales de los estudiantes que
conforman y afirman su identidad personal. Favorezcan su equilibrio emocional y
estimulen su interés por la educación permanente. A través de ellos se
pretende:
1.- Promover
el desarrollo físico personal en un contexto de respeto y valoración por la
vida y el cuerpo humano, desarrollo de hábitos de higiene personal y
social y el cumplimiento de normas de
seguridad.
2.-
Desarrollar el pensamiento reflexivo y metódico y el sentido de crítica y
autocrítica.
3.- Promover
el interés y la capacidad de reconocer la realidad, utilizar el conocimiento y
seleccionar información relevante.
4.-
Ejercitar la habilidad de expresar y comunicar las opiniones, ideas,
sentimientos y convicciones propias con claridad y eficiencia.
5.-
Desarrollar la capacidad de resolver problemas, la creatividad y el
autoaprendizaje.
6.- Promover
una adecuada autoestima, la confianza en sí mismo y un sentido positivo ante la
vida.
C) Relación con los demás y su
entorno
Estos
objetivos tienden a favorecer una calidad de interacción personal y familiar
regida por el respeto mutuo, el ejercicio de una ciudadanía activa y la
valoración de la identidad nacional y la convivencia democrática. Considerando
que las conductas de relación del individuo con su entorno están fuertemente
marcadas por satisfacciones que el propio medio puede proporcionarles, el
proceso de socialización escolar debe afianzar en los alumnos la capacidad
para:
1.-
Participar responsablemente en las actividades de la comunidad y prepararse
para ejercer en plenitud los derechos y cumplir los deberes personales que
recogen y demandan la vida social de carácter democrático.
2.-
Comprender y apreciar la importancia que tienen las dimensiones afectivas y espirituales
los principios, normas éticas y sociales para un sano equilibrio del desarrollo
sexual personal.
3.- Apreciar
la importancia social, afectiva y espiritual de la familia y la institucional
matrimonial.
4.- Proteger
el entorno natural y promover sus recursos como contexto de desarrollo humano.
5.-
Reconocer y valorar las bases de la identidad nacional en su mundo, cada vez
más globalizado e interdependiente.
6.- Mantener
una preocupación permanente por el cuidado, protección y conservación de su
entorno, con el compromiso y participación de todos los estamentos de la unidad
educativa.
7.-
Desarrollar la iniciativa personal, el trabajo en equipo, el espíritu
emprendedor y reconocer la importancia del trabajo como forma de contribución al
bien común, al desarrollo social y al crecimiento personal, en el contexto de
los procesos de producción, circulación y consumo de bienes y servicios.
FORMAS DE LLEVARLOS A CABO
La
operatividad de estos objetivos se debe conseguir a través de la acción diaria
realizada en el establecimiento, la cual se puede manifestar, por ejemplo en:
- La formulación de los contenidos de las
asignaturas que aparecen en los respectivos programas de estudios.
- Actividades desarrolladas con ayuda de las
redes de apoyo al establecimiento hacia los alumnos.
- Participación de la escuela en actividades de
la comunidad.
- Convivencia entre los alumnos de los
diferentes niveles.
- Convivencia entre los diferentes estamentos
de la unidad educativa.
4.- DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
Nuestro colegio da a conocer anualmente el
Reglamento de Evaluación a todos los apoderados y alumnos a través de su página
www.escuelaniebla.blogspot.com. Además se encuentra actualizado en el SIGE
Mineduc.
4.1.- EVALUACIÓN A NIVEL DE AULA
“Considerando
que la evaluación es un proceso inherente al proceso educativo, es a nivel del aula, donde cobra su real
significado y definitivamente adquiere el carácter del proceso permanente”.
Enseñanza y
aprendizaje constituyen dos pasos didácticos inseparables que se integran en un
proceso único permanente integración.
Significando que el estudiante deja de ser un recetor pasivo destinado sólo a
recibir información, para constituirse en un sujeto activo y participativo.
Dentro de
este esquema, la evaluación se constituye en un proceso
orientado a obtener información de todas
las posibilidades de desarrollo de estudiantes; para ayudarlo a adquirir
una clara visión de sí mismo y desarrollar en él, una actitud positiva hacia la
educación y su participación futura en la sociedad. Esto nos permite concluir
que no sólo evaluaremos a nuestros alumnos para otorgarles una calificación y
determinar su promoción o repitencia, sino, fundamentalmente, para detectar el
grado de progreso alcanzado por ellos, en su
proceso de formación humana.
5.- DE LOS CONSEJOS DE
PROFESORES
DEFINICIÓN Y FINALIDAD
Los consejos
de profesores son organismos técnicos, de carácter consultivos, en los que se
expresará la opinión profesional de sus integrantes.
- Estarán integrados por todos los docentes de
la unidad educativa.
- En ellos, se alcanzará la participación de los
profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales y
en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
- Constituyen instancias de participación
técnica para cada uno de los docentes en lo que corresponde a situaciones
relacionadas con la vida escolar, el desarrollo curricular y la marcha del
establecimiento educacional.
FUNCIONES GENERALES
Los consejos
de profesores tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
- Planificar, coayudar en la ejecución y
evaluar el plan de trabajo del establecimiento.
- Garantizar la integración y participación
democrática de todos los componentes de la comunidad escolar.
- Velar por la correcta aplicación de las
normas legales y reglamentarias que digan relación con el quehacer del
establecimiento educacional.
- Analizar los resultados del proceso educativo
en los distintos tipos de evaluación interna y externa y sugerir acciones
pedagógicas preventivas, correctivas o de refuerzo.
- Proponer e impulsar medidas tendientes a
mejorar el proceso educativo, acentuando su acción en la forma de valores
personales y sociales.
- Analizar y estudiar iniciativas en beneficio
de la comunidad y su entorno.
- Estudiar y proponer medidas formativas para
solucionar problemas de desadaptación de los alumnos al medio escolar.
- Promover el perfeccionamiento profesional del
personal docente del establecimiento.
CRITERIOS GENERALES DE
FUNCIONAMIENTO
- Los consejos serán convocados por el Equipo
Directivo. En la convocatoria se señalará la tabla respectiva.
- Los consejos estarán presididos por el Equipo
Directivo o por el docente en quien delegue esta función.
- Cada consejo tendrá un secretario (a), quien
llevará un libro de actas de sesiones.
- La asistencia de los profesores a los
consejos es obligatorio, dentro de su horario de actividades. - El horario de sesiones se establecerá en las
horas normales de actividad del establecimiento.
- Podrá asistir a los consejos, además del
personal que corresponda otros funcionarios del establecimiento, directiva del
centro general de padres y apoderados cuando sea requerida o autorizada por el
director.
- Las actas deberán oficializarse en libros
ad-hoc, foliados y con firmas y timbres del director y secretario (a). debe
considerarse documento público.
- Las actas deberán contener las asistencias,
las temáticas y situaciones tratadas, además de una relación de los acuerdos
adoptados, los plazos en que deberán cumplirse y las personas responsables de
llevarlos a cabo.
- Cada acta deberá ser leída y refrendada al
término del mismo consejo, siendo firmada y timbrada por la persona que
presidió, el secretario (a) de consejo.
- Se calendarizarán los diversos consejos
cuando corresponda con el fin de que cada profesor tenga conocimiento de dichas
actividades, pudiendo así programar su docencia en forma más adecuada a sus
intereses.
TIPOS DE CONSEJOS Y FUNCIONES
ESPECÍFICAS
De acuerdo a
la naturaleza de las tareas que le competen y los objetivos propuestos en el
proyecto educativo del establecimiento, funcionarán entre otros, los siguientes
tipos de consejos:
- De administración
- Técnico pedagógico
CONSEJOS DE PROFESORES.
El consejo
estará integrado por los docentes de Educación Parvularia, Educación Básica y
Educación Diferencial.
Los consejos
de profesores, tendrán como preocupación fundamental, analizar temáticas
generadas por el desarrollo curricular, determinar logros, carencias o
dificultades y adoptar medidas correctivas, facilitadoras, motivadoras del
proceso.
Igualmente
deberá dar cabida, para su tratamiento, a cualquier situación que tenga
injerencia en el PEI, plan anual de acción y que se requiere atención.
FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE
PROFESORES.
- Estudiar y analizar asuntos generales,
realizados con la jefatura de curso.
- Organizar y coordinar la acción de los
diferentes profesores del curso para que haya comunidad de los objetivos y de
procedimiento de acuerdo a las características del grupo que lo conforma.
- Estudiar la cobertura curricular y su
cumplimiento.
- Proponer, analizar y unificar criterios
respecto de la aplicación de métodos, técnicas y uso de material didáctico para
facilitar el aprendizaje de los alumnos.
- Generar intervenciones metodológicas
tendientes a desarrollar las potencialidades creativas de los alumnos.
6.- DE LA UNIDAD TÉCNICA
PEDAGÓGICA
DEFINICIÓN Y FINALIDAD
La jefa de
Unidad Técnica Pedagógica, forma parte del Equipo Directivo del
establecimiento.
La unidad
técnica pedagógica es el organismo encargado de coordinar, asesorar y evaluar
las funciones docentes técnico pedagógico que se dan en el establecimiento,
tales como: orientación educacional, planificación curricular, acompañamiento
pedagógico, evaluación del aprendizaje y otras análogas.
Tiene como
finalidad facilitar el logro de los objetivos educacionales, optimizar el
desarrollo de los procesos técnico-pedagógicos y constituirse en el principal
soporte técnico que lidera los cambios y las acciones de mejoramiento al
interior de la unidad educativa.
FUNCIONES GENERALES DEL EQUIPO
DIRECTIVO, TÉCNICO Y U.T.P.
- Facilitar el desarrollo del proceso
educativo, coordinando acciones que integren y canalicen los esfuerzos
académicos, con el fin de armonizar el trabajo de los demás docentes, en
función del logro de los objetivos educacionales propuestos por el establecimiento.
- Fortalecer el trabajo técnico-pedagógico del
docente de aula, a través de acciones de asesoría directa y de apoyo efectivo,
oportuno y permanente.
- Promover el trabajo en equipo, integrado y
participativo, especialmente entre los docentes de aula.
- Promover y facilitar el perfeccionamiento,
capacitación y/o actualización permanente de los docentes.
- Procurar la participación activa, responsable
y comprometida de los docentes, en las distintas instancias técnico-pedagógicas
del establecimiento.
- Coordinar y apoyar el desarrollo de
actividades de orientación educacional.
- Asesorar las actividades de planificación
curricular de los docentes y el desarrollo de los contenidos programáticos.
- Proponer concepciones y modelos curriculares
congruentes con el marco doctrinal y el proyecto educativo.
- Promover la aplicación de métodos, técnicas y
medios de enseñanza que favorezcan el aprendizaje efectivo de los niños y
niñas.
- Coordinar y apoyar el desarrollo de las
actividades de evaluación del proceso enseñanza aprendizaje.
- Mejorar el rendimiento escolar, a través de
acciones que hagan más efectivo el quehacer del docente en la consecución de
los objetivos programáticos y de programas especiales de reforzamiento.
- Orientar la búsqueda de soluciones innovadoras
y creativas a la problemática educativa, de acuerdo con la propia realidad del
establecimiento educacional.
- Promover y coordinar la relación de
reuniones, talleres de trabajo y otras actividades para enfrentar los problemas
pedagógicos en función de una mayor calidad educacional.
- Diseñar en conjunto con los otros estamentos
del establecimiento, y/o acciones de mejoramiento de la calidad de los
aprendizajes, considerando las necesidades más urgentes de atender y
organizando eficientemente los recursos de que disponen para desarrollarlos.
- Planificar, organizar, dirigir, supervisar y
evaluar las innovaciones curriculares que se requieran, de acuerdo a las
necesidades que el desarrollo educacional demande.
- Atender los requerimientos de la
descentralización pedagógica, principalmente los relacionados con la
elaboración de planes y programas de estudio, los objetivos fundamentales y
contenidos mínimos, los programas de mejoramiento educativo y otros que sean
necesarios.
-
Favorecer la
existencia de un clima organizacional escolar sano y apropiado para ser más
efectiva la acción educadora del establecimiento.
EN LA FUNCIÓN DE ORIENTACIÓN.
- El orientador(a) cumple las siguientes
funciones:
- Planifica y organiza el Plan de Gestión de
Convivencia Escolar.
- Planifica y coordina las actividades de
orientación en la unidad educativa
- Asesora especialmente a los profesores jefes
en función de guía del alumno a través de su jefatura y consejo de curso
proporcionándole materia de apoyo para su labor. - Asesora técnicamente a los docentes en
materia de orientación.
- Atiende a los alumnos con problemas de
orientación a nivel grupal e
individual.
- Cautela que los documentos y en especial el
informe sobre áreas de desarrollo de los alumnos sean llevados correctamente.
- Planifica y organiza Escuela para Padres.
- Vela por los derechos de los estudiantes no
sean vulnerados. Genera los documentos legales cuando la situación lo requiera.
- Mantener comunicación permanente con los
apoderados de aquellos estudiantes que presentan bajo nivel de asistencia y
otras situaciones que atenten con la vulneración de derechos de niños y niñas.
7.- DEL ACOMPAÑAMIENTO DE AULA.
El objetivo
del acompañamiento y monitoreo de aula, tiene como objetivo, recoger
información sobre las prácticas pedagógicas, utilización de estrategias
metodológicas, competencias profesionales, participación en clase de los
estudiantes entre otras.
Entregar un
post acompañamiento, donde se entregan felicitaciones, sugerencias y se recaba
información general que el docente pueda entregar.
Permite
identificar fortalezas en los docentes con el fin de ser transferidas a otros
docentes en instancias de trabajo colaborativo.
Este
acompañamiento se realiza de dos formas: visitas calendarizadas (avisadas) y esporádicas
(sin aviso), utilizando una pauta de acompañamiento creada por el Equipo
Técnico, inspirándose en el Marco para la Buena Enseñanza y debidamente socializada
con los docentes.
8.- DEL PERFECCIONAMIENTO DOCENTE
Consiste en contribuir al mejoramiento del
desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización de
conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la
adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento
de sus funciones.
El
departamento administrativo de educación municipal colabora en los procesos de
perfeccionamiento del docente.
El ministerio de educación a través de su
centro de perfeccionamiento docente, mediante la ejecución de programas, cursos
y otorgamiento de becas.
9.- EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
La evaluación de nivel institucional está
implícita en el desarrollo de todo el proceso escolar de la unidad educativa y
en el ámbito del proceso de la administración general del proyecto del
desarrollo educativo institucional (PEI) que cobija los sub-procesos de
planificación, organización, ejecución y evaluación del mismo.
El diseño
del plan de evaluación institucional, al tiempo de evaluar todo el proceso
escolar, no olvida los fundamentos o principios en que se sustenta el PEI. Lo
anterior implica una actitud de diagnóstico permanente, enfatiza un enfoque
formativo y un registro sumativo-acumulativo del quehacer escolar.
CAPÍTULO II
NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVA
SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES ESCOLARES DEL CALENDARIO ESCOLAR.
El
establecimiento funcionará de acuerdo al calendario escolar nacional aprobado
por el Ministerio de Educación y por el calendario escolar provincial,
estipulado por la secretaría regional ministerial de educación y el calendario
escolar del establecimiento.
DEL PROYECTO EDUCATIVO
El Equipo Directivo, velará por la conducción,
aplicación y monitoreo del PEI; realizando las modificaciones correspondientes,
socializándolas con el Consejo Escolar. El Equipo Directivo, deberá difundir el
PEI a la comunidad escolar.
DE LOS CALENDARIOS ESCOLARES Y
RECREOS
Los horarios
de clases se darán con criterio pedagógico y de conformidad con las
instrucciones emanadas del nivel central y regional. Deben elaborarse antes de
la iniciación del año lectivo y podrán modificarse durante éste, según lo
determinen las necesidades de la vida escolar.
Las clases
se realizarán según los horarios y no podrán ser suspendidas sin previa
autorización de la secretaria ministerial de educación. No obstante, lo
dispuesto anteriormente en los casos de fuerza mayor el director podrá
suspender dichas actividades, comunicando de inmediato de la medida a la
secretaria ministerial de educación.
El director
podrá autorizar actividades escolares fuera del horario de clases, siempre que
éstas se realicen bajo la responsabilidad docente y cuente con la autorización
por los medio oficiales de comunicación Familia- Escuela..
DE LA ACTIVIDAD ESCOLAR
DE LOS ACTOS ESCOLARES
Los actos
escolares son esencialmente formativos, se organizan en conformidad con las
normas vigentes sobre la materia. Ellos son:
- Actos mensuales
- Actos finalización semestre
- Actos finalización año escolar
DE LAS ACTIVIDADES TALLERES
Las actividades de los talleres son aquellas
actividades formativas de carácter deportivo, recreativo, artístico,
científico, tecnológico, social, que libremente elegido por los alumnos se
desarrollarán durante la jornada escolar y eventualmente, se podrán autorizar
aquellas que por su naturaleza, requieran de mayor disponibilidad de tiempo en
otros días fuera de la jornada de clases, incluyendo los días sábados.
DE LAS ACTIVIDADES ESPECIALES
Son actividades especiales aquellas que se
desarrollan paralelamente a las clases sistemáticas y actividades de talleres,
acentuando determinados aspectos formativos complementarios a los alumnos.
1.- DE LOS CARGOS, ROLES,
FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE CADA FUNCIONARIO
DEL DIRECTOR
El director
es el docente, que como jefe de establecimiento educacional, es responsable de
la dirección, organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias vigentes.
Corresponde
al director cumplir con las siguientes funciones:
1. Velar por el
cumplimiento del PEI. Del establecimiento.
2. Dirigir el
establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional
teniendo siempre presente los propósitos del proyecto educativo institucional
(PEI).
3. Coordinar y
supervisar las tareas y responsabilidades del personal a cargo.
4. Proponer la estructura organizativa técnico
pedagógica a su establecimiento que estime, debiendo salvaguardar los niveles
básicos de dirección, planificación y ejecución.
5. Proporcionar un ambiente educativo en el
establecimiento estimulante al trabajo de su personal y creando condiciones
favorables para la obtención de los objetivos de la unidad educativa.
6. Impartir instrucciones para establecer una
adecuada organización, funcionamiento y evaluación del currículum del
establecimiento, procurando una eficiente distribución de los recursos.
7. Presidir los diversos consejos y delegar
funciones cuando corresponda.
8. Cumplir con las normas e instrucciones de las
autoridades educacionales competentes.
9. Remitir a la autoridad competente las actas,
estadísticas y otros documentos que sean solicitados conforme a la
reglamentación y legislación vigente.
10. Arbitrar las medidas necesarias para que se
realice normalmente la supervisión y la inspección del ministerio de educación
conforme a las instrucciones que de ella emanen.
11. Remitir a la dirección provincial los
informes, actas, estadísticas, ordinario del establecimiento y toda otra
documentación que aquel requiera.
12. Delegar en el inspector general el control de
las actividades propias del establecimiento que estructuran la rutina escolar.
13. Informar oportunamente al sostenedor respecto
de las necesidades surgidas en la unidad educativa.
14. Procurar la existencia del material didáctico
suficiente y adecuado.
15. Favorecer la investigación y la innovación
educacional en su unidad educativa.
16. Ejercer supervisión directa sobre la
inspectoría general, la U.T.P y el personal docente.
17. Resolver en última instancia situaciones o
problemas que presentan los alumnos, apoderados y personal del establecimiento.
18. Ratificar las medidas disciplinarias que
correspondan aplicar a los alumnos de acuerdo de los criterios pedagógicos y a las normas del presente reglamento.
19. Tramitar permisos y licencias médicas ante el
sostenedor del establecimiento.
20. Crear canales de comunicación que favorezcan
el mejoramiento del proceso educativo.
21.
Velar porque
el profesor realice sus actividades planificadas y coordinadamente, procurando
su activa participación en las distintas organizaciones o instancias técnicas
pedagógicas.
DEL INSPECTOR(A) GENERAL:
1. El Inspector (a) General, formará parte del
Equipo Directivo.
2. Cautelar que los procesos de asistencia,
comportamiento, movilización escolar, saludo escolar entre otros, que el
director determine se ejecuten de manera eficiente.
3. Resguardar que los horarios tanto del
personal del establecimiento como de los estudiantes; se cumplan
eficientemente.
4. Reemplazar al director en caso de ausencia o
cuando éste lo determine.
5. Velar por el desarrollo integral de los
estudiantes de acuerdo a las
orientaciones entregadas por el proyecto educativo.
6. Reforzar los comportamientos y desempeños de
carácter formativos de aprendizaje en cada situación didáctica creada en el
quehacer escolar de los alumnos.
7. Conocer la realidad grupal del curso, a los
alumnos y a sus capacidades personales. (para el profesor jefe).
8. Integrarse en forma efectiva a los consejos
de profesores.
9.
Atender a
apoderados, abordando las distintas situaciones de incumplimientos del Reglamento
Interno por parte de los estudiantes, o cualquier situación que lo
requiera.
DEL PROFESOR JEFE:
El profesor jefe es el que coordina, orienta y
anima las acciones del grupo. Además cumplirá con las siguientes funciones:
1. Velar permanentemente por el desarrollo
integral de los alumnos pertenecientes a su curso, procurando que logren un
óptimo aprendizaje de acuerdo a sus potencialidades.
2. Estructurar con los docentes de asignaturas
un equipo de trabajo para definir propósitos comunes, establecer estrategias
para formar criterios técnicos, revisar y evaluar resultados, etc.
3.
Mantener
constantemente informado a los padres y apoderados acerca del proceso educativo
de su pupilo y las dificultades para su cumplimiento, solicitando el apoyo
cuando las circunstancias lo requieran.
2.- DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES GENERALES DE LOS FUNCIONARIOS
FUNCIONES EN RELACIÓN A LOS
ALUMNOS
1. Investigar y diagnosticar las realidades del
grupo curso
2. Conocer personalmente en forma amplia a cada
uno de sus alumnos para orientarlos en su vida escolar, personal y en especial
de la búsqueda de su futuro vocacional.
3. Motivar el proceso enseñanza aprendizaje en
el curso, así como promover las actividades de los talleres.
4. Animar las relaciones interpersonales de los
alumnos y ser factor importante en la participación creativa de este grupo
humano, conduciendo el consejo de curso hacia una óptima formación
cívico-social.
5. Intermediar responsablemente en la solución
de problemas que afectan al curso o alguno de sus integrantes.
6. Integrar a los nuevos alumnos al grupo curso.
7. Preocuparse por la salud, bienestar,
rendimiento, asistencia, puntualidad, presentación personal y otros
comportamientos de los alumnos del curso, realizando un oportuno seguimiento y
atención individual.
FUNCIONES EN RELACIÓN A LOS
DOCENTES DE ASIGNATURA
1. Informarles periódicamente de las
actuaciones de curso y las situaciones personales significativas que involucren
a los alumnos y comprometan a su aprendizaje y/o su formación.
El inspector general es el docente que tiene
como responsabilidad velar por las actividades del establecimiento, para que se
desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia.
A su vez es el responsable inmediato de
organizar, coordinar y supervisar el trabajo armónico y eficiente a los
distintos organismos del establecimiento, como asimismo del personal Asistente
de la Educación.
Corresponde al inspector(a)
general cumplir con las siguientes funciones:
1. Controlar la disciplina de los alumnos en los
recreos, hábitos de puntualidad y respeto a los superiores.
2. Vincular al establecimiento educacional con
los organismos de la comunidad previo conocimiento del director.
3. Controlar el cumplimiento de los horarios de
los docentes en sus clases sistemáticas y horas de colaboración. Siempre que
tenga el cargo y sea docente.
4. Organizar y coordinar el funcionamiento de
las comisiones del bienestar, tanto el personal como el de los alumnos.
5. Llevar los libros de control, registro de la
función docente, documentos de seguimiento de los alumnos y carpeta de alumnos o libro de registro,
cuaderno o registro escolar, siendo de su responsabilidad que estén actualizados.
6. Programar y coordinar las labores de los
paradocentes, administrativos y auxiliares.
7. Gestionar las autorizaciones de las
salidas extraordinarias de los alumnos
durante la jornada ordinaria de clases.
8. Controlar la realización de actividades
culturales, sociales, deportivas, de bienestar y promover las relaciones con
los centros de padres y apoderados.
9. Elaborar los horarios de clases y las
actividades de colaboración incluidas en su contrato.
10. Supervisar y controlar los turnos,
formaciones y presentaciones del establecimiento.
11. Velar por la buena presentación y aseo del
local escolar.
12. Coordinar y supervisar las actividades
generales del establecimiento.
13. Llevar un banco de documentos legales que se
requieren para la supervisión de la Super- intendencia de Educación.
14. Asistir a los consejos técnicos de su
competencia.
15. Subrogar al director en su ausencia.
16. Velar, conjuntamente con el director, porque
el proceso enseñanza aprendizaje del establecimiento sea coherente con los
objetivos.
17. Mantener actualizado el inventario de los
bienes del colegio.
18. Llevar la subvención escolar del
establecimiento, controlado que esta sea bien llevada por los docentes en sus
libros de clases.
DE LOS DOCENTES DEL AULA
El docente del aula es el profesional que
dentro del establecimiento es el responsable directo de administrar el proceso
de enseñanza aprendizaje y asegurar que los alumnos tengan éxito en el
desarrollo de todas sus responsabilidades.
Corresponde
al docente la siguiente función:
Conocer con
propiedad la acción pedagógica que realizan los docentes de asignaturas en el
curso.
FUNCIONES EN RELACIÓN CON LOS
PADRES Y APODERADOS
1. Conocer a los padres y apoderados del curso
con cierta amplitud a través de las reuniones y entrevistas personales.
2. Determinar el horario de atención a los
padres y apoderados, de acuerdo con Inspectoría general.
3. Organizar el grupo curso con los padres,
docentes y alumnos en torno al proyecto educativo.
4.
Mantener
informado a los padres y apoderados en relación al desempeño general del curso
y privadamente de las actuaciones personales de cada alumno.
FUNCIONES EN RELACIÓN CON LA
INSPECTORÍA GENERAL
1. Informar periódicamente a inspectoría general
el comportamiento del curso en general y aspectos relevantes personales de los
alumnos en particular.
2. Elaborar oportunamente los trabajos e
información con respecto al curso, que correspondan a funciones del profesor.
3.
Mantener al
día en condiciones de ser revisadas en cualquier momento por la inspectoría
general o por el jefe de la UTP la siguiente documentación: - Libro de clases - Agenda escolar.
DE LOS DERECHOS OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES GENERALES DE LOS FUNCIONARIOS
EN RELACIÓN A LA LABOR EN EL AULA
DEL PROFESOR
1. Conducir el aprendizaje en el curso actuando
como animador y facilitador del proceso enseñanza aprendizaje.
2. Determinar los objetivos específicos de la
asignatura en relación al curso.
3. Preparar el material didáctico necesario para
cumplir con sus actividades docentes.
4. Organizar en el aula situaciones de
aprendizaje de alto nivel utilizando metodología, técnicas, procedimientos y estrategias
que enriquezcan el entorno del trabajo escolar y motiven a los alumnos a
participar en un aprendizaje activo y creador.
5. Preocuparse por formar y reforzar hábitos,
actitudes y otras conductas de apoyo al crecimiento personal de los
alumnos.
6. Preparar en forma oportuna, paralelamente a
la planificación de las unidades de aprendizaje los instrumentos de evaluación
formativa y acumulativa que aplicará a sus alumnos.
7.
Evaluar
junto a los alumnos los resultados de los aprendizajes y de acuerdo a los
rendimientos obtenidos, proponer estrategias de reforzamiento y reformulación
de aprendizaje.
EN RELACIÓN CON EL TÉCNICO
ADMINISTRATIVO
1. Cumplir responsablemente las normas técnicas
administrativas aprobadas en la dirección en lo que se refiere a:
a) Llegar oportunamente a clases y otras
actividades a su cargo
b) Firmar diariamente el libro de clases
c) Registrar en el libro de clases las
actividades realizadas por los alumnos de acuerdo a las instrucciones
entregadas por la unidad técnico-pedagógicas
d) Tomar puntualmente el control del curso desde
el momento en que se inicia la actividad escolar en el colegio.
e) Planificar oportunamente clase a clase,
utilizando para ello la plataforma de Gestión Curricular.
f) Entregar antecedentes e informes solicitados
en los plazos que la dirección le indique.
g)
Registrar
las evaluaciones de acuerdo al reglamento de evaluación de la unidad educativa.
EN RELACIÓN A LOS ALUMNOS
1. Controlar la asistencia de alumnos en sus
horas de clases.
2. Anotar observaciones, con objetividad de
carácter positivo y negativo en la hoja de observaciones de los alumnos.
3. Crear el clima de trabajo adecuado para
conducir el proceso enseñanza aprendizaje con un alto nivel de compromiso de
parte de los alumnos.
4. Crear las condiciones para que cada alumno
logre satisfactoriamente su aprendizaje de acuerdo a sus capacidades
personales.
5. Explorar y estimular el desarrollo de
aptitudes, intereses y otros aspectos vocacionales de sus alumnos.
6. Comunicarse personalmente con el profesor
jefe, participándole de aquellas situaciones y actuaciones y/o alumnos que
necesiten seguimiento intensivo.
EN RELACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS
1. Informar en reuniones de padres y
apoderados, cuando sea necesario y de acuerdo con el profesor jefe:
- Los propósitos de la asignatura
- Los logros que se espera de los estudiantes.
- El nivel de rendimiento observado en el curso
y el apoyo que se espera de los padres.
2.
Entrevista
con los apoderados de los alumnos de bajo rendimiento en la asignatura, para
informarle de la situación y proponerles algunas estrategias remediales previa
información al profesor jefe.
RESPONSABILIDADES DE LOS INSPECTORES
DE PATIO
1.
Durante los
recreo controlar los juegos de los niños y controlar que las dependencias
queden sin alumnos.
2.
Durante la
formación, reforzar hábitos disciplinarios, aseo, presentación personal de
alumnos, puntualidad, etc.
3.-
Identificar a los alumnos causantes de destrozos.
4. Controlar desayunos, almuerzos.
5. Informar a la inspectoría sobre los cursos
que se encuentren sin profesor.
6. Preocuparse de los alumnos accidentados.
7. Controlar alumnos atrasados.
8. Controlar la salida y el ingreso de los
alumnos en la hora de almuerzo, salida de la jornada escolar.
9.
Dejar
constancia escrita de las causas del retiro de los alumnos de clases y al
responsable de la salida.
DE LA UNIDAD DE SERVICIO DE APOYO
El Asistente de la Educación que ejerce como
auxiliar de servicios es responsable directo de la vigilancia, cuidado y
mantenimiento de los muebles, instalaciones del local escolar y demás funciones
subalternas de índole similar.
Los
auxiliares dependen directamente del Equipo Directivo.
Las
funciones del auxiliar de servicio son las siguientes:
1. Colaborar en la mantención el orden y el aseo
en todas las dependencias del establecimiento.
2. Retirar, repartir mensajes, correspondencia y
otros.
3. Ejecutar reparaciones e instalaciones menores
del local.
4. Cuidar, responsabilizarse del uso,
conservación de útiles, herramientas y máquinas del colegio.
5. Desempeñar cuando proceda, atención de
portería teniendo como responsabilidad específica:
- Regular, vigilar entradas y salidas de las
personas al establecimiento. Toda visita deberá quedar registrada en el libro
de visitas de la portería y deberá portar su credencial que autoriza el ingreso
al colegio.
- Informar previamente a su superior la
solicitud de ingreso de personas, antes de autorizar su entrada.
DE LA FICHA ESCOLAR
La ficha es el documento individual del alumno
que registra sus antecedentes personales generales y aspectos relevantes de su
comportamiento en el colegio, se confeccionará en el momento de matricular el
alumno.
Consignará a
lo menos los siguientes aspectos:
- Identificación del alumno.
- Antecedentes escolares.
- Antecedentes familiares.
- Informes psicológicos.
- Otros antecedentes.
DEL INFORME EDUCACIONAL
El informe educacional es un instrumento
técnico de orientación destinado a dar a conocer el progreso alcanzado por el
alumno en el desarrollo de su personalidad individual y social y verificar sus
intereses y capacidades predominantes.
Los
profesores de asignatura, serán los encargados de suministrar los antecedentes
académicos de los estudiantes, en la plataforma de Gestión Curricular utilizada
por el establecimiento; en tanto el encargado de informática será el
responsable de mantener actualizada la plataforma con los datos personales de
los estudiantes, además de multicopiar los informes y/o certificados de
estudios correspondientes.
MEDIOS
DE COMUNICACIÓN FAMILIA-ESCUELA.
Nuestro
colegio propicia la comunicación permanente y efectiva familia- escuela a
través de los medios de comunicación oficiales para este fin. Dejamos
expresamente estipulado que no aceptamos ni propiciamos los canales informales
o redes sociales como WhatsApp para comunicación familia- escuela y su uso es
de exclusiva responsabilidad de los usuarios.
Los llamados telefónicos se podrán considerar
válidos siempre y cuando la persona se identifique con sus datos personales
(nombre y RUT), para lo cual quedará un registro de dichas llamadas,
especialmente en situaciones de emergencias en que no ha sido posible
comunicarse con la familia a través de otros medios oficiales.
Es de responsabilidad exclusiva del apoderado
dar a conocer cualquier cambio en su fono de contacto y además tener su fono de
emergencia al día, pues en caso de cualquier dificultad con su hijo(a) se
recurrirá a una comunicación inmediata. Nuestro colegio no se hace responsable
de llamadas sin identificación de las personas señaladas como apoderados de los
alumnos.
Cada alumno
tendrá un apoderado titular y uno suplente en caso de que no pueda concurrir a
reuniones o citaciones oficiales por parte de la escuela. Aquellos apoderados
que no asistan a reuniones debidamente informadas, se podrá solicitar su
destitución o cambio por otra persona mayor de 18 años.
Nuestro colegio entregará información oficial
ya sea escrita u oral, sólo a los
apoderados titulares o al suplente debidamente registrado en la Ficha de
Matrícula.
Son medios
de comunicación oficial los siguientes:
A.- PAPINOTAS
Es un medio de comunicación oficial entre familia y escuela mediante el
cual se informa a través de un mensaje de texto situaciones relacionadas con lo
pedagógico u otras situaciones del ámbito escolar. Se usa además para reforzar
aspectos positivos y administrativos de la gestión escolar.
B.- LA AGENDA ESCOLAR
La agenda escolar es un medio de comunicación
oficial de uso diario entre la Escuela y la Familia. Contendrá un extracto del
Manual de Convivencia y en ella se dejará constancia escrita de citaciones,
información y justificativos, avalados por la firma de directivos, docentes y
apoderados.
4.- DE LOS ALUMNOS/AS
DERECHOS DE LOS ALUMNOS/AS
·
A recibir
una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
·
Al
desarrollo normal de las actividades docentes y formativas del colegio.
·
A la
valoración objetiva de su rendimiento académico.
·
A la
orientación educativa y profesional, atendiendo los problemas personales de
aprendizaje.
·
A que el
colegio les facilite oportunidades y servicios educativos para que puedan
desarrollarse física, moral y socialmente en condiciones de libertad y
dignidad.
·
A que se
respete su dignidad personal, no sufriendo sanciones humillantes.
·
A que se
respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y
morales, siendo educado en comprensión y tolerancia.
·
A formular
ante su profesor jefe, profesores de asignatura y autoridades educativas
cuantas iniciativas, sugerencias y reclamos en forma oportuna.
·
A conocer
los planes que existen en la escuela y que permiten la solución adecuada de los
conflictos.
En el caso de alumnas embarazadas se procederá de acuerdo al Protocolo
Ministerial existente, resguardando y brindando siempre las facilidades para la
continuidad de los estudios y el apoyo psicosocial, tanto de la joven madre,
como del joven padre. Dicho protocolo es parte integrante de este Reglamento
Interno.
En caso de prevención del suicidio escolar, el equipo psicosocial tomará todas las medidas
para identificar a un alumno (a) que esté pasando por alguna problemática con
el fin de evitar una determinación extrema y negativa. Se implementarán
talleres relacionados con el tema, para prevenir estas situaciones.
Será parte
integrante de este Reglamento Interno los Protocolos de Situación de Maltrato y
Abuso y Escuela Segura, emanados por el Ministerio de Educación, que establecen
los procedimientos a seguir. En todo caso una alumna o alumno con una situación
de riesgo social se deberá realizar las
siguientes acciones:
a) Derivación de la alumna o alumno al equipo
psicosocial, Centros de salud familiar u
otros profesionales del área, además de
refuerzo pedagógico.
b)
Orientación
a los padres para que realicen un trato adecuado a la alumna/o afectada.
DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS
- Respetar el proyecto educativo y cumplir sus
normas que regulan la vida escolar.
- Participar activamente en el trabajo escolar,
cumplir el horario lectivo y seguir las orientaciones de sus profesores.
- Esforzarse por rendir conforme a sus
aptitudes.
- Cumplir las normas disciplinarias y de
comportamientos exigidas dentro y fuera de la sala de clases, respetando a los
demás y conviviendo armoniosamente con los demás alumnos y profesores, normas
indispensables para el buen funcionamiento del colegio.
- Cumplir oportunamente con la entrega de
trabajos propios de cada asignatura.
- Cumplir con la asistencia y desarrollo de las
actividades de evaluación académica.
- Tener disponible el material educativo
necesario para cada asignatura.
- Entregar al apoderado las comunicaciones
enviadas por el colegio, sin falsificar su contenido.
- Conservar el orden y la limpieza en todas las
dependencias del colegio.
- Velar por la buena reputación del colegio,
tanto dentro como fuera de él.
- Adquirir hábitos intelectuales y de trabajo
en orden a su capacidad.
- Utilizar responsablemente las instalaciones y
servicios del colegio, haciéndose responsable de los daños o deterioro por el
mal uso de los bienes muebles como los inmuebles.
- Dispensar un trato respetuoso para con los
profesores y demás personal del colegio.
- Mantener su comportamiento social correcto,
respetando a sus compañeros, evitando burlas, insultos, acciones ofensivas, no
apropiándose de lo ajeno, no fomentando enfrentamientos o divisiones por
diversos motivos.
5.- DE LOS APODERADOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES
“Los padres
son los primeros educadores de sus hijos, esta es su misión propia e
intransferible que se debe asumir con amor y optimismo.Sin su delicada
colaboración, el colegio no podría conseguir sus fines propuestos”. El buen
funcionamiento y la efectividad de la comunidad educativa no se puede lograr
sin la estrecha colaboración de sus miembros, especialmente los padres de
familia.
La suma
comprensión, confianza y colaboración entre el colegio y los padres de familia
constituye la piedra angular para una adecuada formación de los alumnos.
La matrícula
de un alumno en el colegio implica la aceptación del Proyecto Educativo y del
reglamento interno, por lo tanto, los padres no pueden dificultar las
actividades del colegio.
Cada alumno del colegio debe tener un Apoderado
Titular que puede ser el padre o la madre, en su defecto otra persona que ejerza
de Apoderado Suplente que sea mayor de edad y o que esté autorizado
notarialmente por los padres o por quién legalmente esté al cuidado del alumno.
Ambos deben estar expresamente registrados en la Ficha del Alumno.
El apoderado
representa al alumno ante la dirección del colegio, es responsable y supervisor
de su comportamiento y rendimiento escolar de su pupilo de acuerdo al proyecto
educativo del colegio al que debe adherir en todos sus aspectos.
El apoderado
asume el compromiso de asistir y participar en las actividades culturales,
recreativas y deportivas que el colegio organice.
Apoyar al proceso educacional de su pupilo
(a) asistiendo a las reuniones de curso en forma obligatoria. En el caso
de inasistencia debe justificar personalmente al día siguiente de la reunión en
la Inspectoría General.
Ante
cualquier problema pedagógico que se presente con su pupilo (a) el apoderado
deberá seguir el conducto regular, primero con el profesor de asignatura, luego
con el profesor jefe, Inspectoría General y en última instancia la UTP.
Preocuparse
todos los días de la presentación personal y académica de su pupilo (a).
Asistir a las entrevistas solicitadas por el profesor jefe o de asignatura.
Es
obligación del apoderado mantener una actitud de respeto por los todos los
integrantes de la Comunidad Escolar, ya sea docentes o asistentes de la
educación. Cualquier falta de respeto hacia un integrante de la Comunidad
Escolar, será motivo de cambio del apoderado por parte del establecimiento.
Esta situación será comunicada por escrito al apoderado, el cual podrá apelar
comprometiéndose a un cambio de actitud. Esta medida se fundamenta en que el
primer valor que promueve nuestro Proyecto Educativo es el Respeto.
DE LA MATRÍCULA DE LOS ALUMNOS.
La matrícula es el acto administrativo
mediante el cual el apoderado y alumno ejercen el derecho a la educación. En dicho acto el
apoderado y el alumno se comprometen a acatar las disposiciones del presente
reglamento.
El proceso
de matrícula se efectuará de acuerdo a la normativa vigente.
CAPITULO III
NORMAS PREVENCIÓN DE RIESGOS
DE HIGIENE Y SEGURIDAD
1.- REGLAMENTO INTERNO DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
INTRODUCCIÓN
Las autoridades del ministerio de educación
conscientes que es deber del estado velar por la salud de integridad física
educandos y con el objeto de orientar la aplicación de la normativa contemplada
en el artículo N°7 de la ley N°18.602. Mediante circulares ha emitido una serie
de introducciones destinadas a evitar accidentes en los escolares.
El presente reglamento es un compendio de
dichas circulares y su objetivo principal es el de delimitar en cada
establecimiento que se indica para los objetos de prevenir accidentes en el
desarrollo de las actividades escolares.
ESTRUCTURA
Director
Profesores
Alumnos
Padres
y apoderados
DEL SOSTENEDOR
Proporcionar oportunamente los recursos
adecuados y necesarios en cantidad y calidad al establecimiento educacional,
con el fin de evitar accidentes que puedan lesionar al personal y/o producir
daños materiales.
DEL DIRECTOR
-
Orientar a
la comunidad escolar sobre la correcta interpretación y aplicación de las
normas que imparte el ministerio de educación sobre prevención de riesgos en los escolares.
-
Planificar y
organizar anualmente las acciones de prevención de riesgo en los escolares en
el establecimiento, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el ministerio
de educación.
-
Supervisar
permanentemente el cumplimiento de las normas impartidas para evitar los
accidentes.
-
Informar y
hacer participar activamente a los padres y apoderados en el plan de prevención
de riesgos adoptado por la comunidad escolar.
-
Programar
acciones de capacitación y perfeccionamiento con y para el personal, en materia
de prevención de riesgos escolares.
-
Instruir al
personal sobre el proceso de traslado de alumnos accidentados a los centros
asistenciales que otorguen los beneficios estipulados en el decreto N°313/72
sobre el seguro escolar de accidentes.
-
Velar por el
fiel cumplimiento de las instrucciones impartidas por el ministerio de
educación.
-
Para
resguardar la salud mental de los profesores, se harán intervenciones de grupo,
donde se realizarán jornadas de autocuidado, actividades de esparcimiento,
convivencia y relajación etc., esta actividad podrá realizarse una vez al mes
si fuera necesario y podrá extenderse al personal paradocente, auxiliares y
manipuladoras, haciendo intervenciones dirigida por un profesional y enfocada a
mejorar su autoestima, conocer sus derechos y deberes y expresar sus sentimientos
y malestares.
DE LOS PROFESORES
·
Velar por la
salud e integridad física de los alumnos
·
Conocer los
principios básicos de prevención de accidentes escolares
·
Hacer
cumplir las normas básicas de orden, higiene y seguridad del presente reglamento.
·
Promover en
forma permanente la participación de sus alumnos en todas las actividades de
prevención de riego, estudiar sus sugerencias y ponerlas en práctica cuando
proceda.
·
Investigar
en forma minuciosa todo accidente, adoptando las sugerencias necesarias para
evitar su repetición.
DE LOS ALUMNOS
·
No usar
elementos que puedan ser motivo de accidente.
·
Evitar
juegos bruscos, reyertas o bromas.
·
No encender
o apagar elementos calefactores.
·
No accionar
o reparar equipos eléctricos o mecánicos, ni usar los dientes como
herramientas.
·
No botar
restos de comida, trapos, etc. a desagües, servicios higiénicos o en cualquier
otro lugar no destinado específicamente para ello.
·
Evitar
subirse a techos, panderetas, muros, árboles, etc.
·
No bajar o
subir las escaleras corriendo y evitar caminar o correr con objetos duros en la
boca.
·
No jugar
sobre las mesas o sillas.
·
No colgarse
o columpiarse en el arco de fútbol.
CAPITULO IV
MANUAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
DE LA ESCUELA JUAN BOSCH DE
NIEBLA.
ARTÍCULO 1°. Objetivos.
El presente
Manual de Convivencia tiene por finalidad orientar el comportamiento y las
relaciones de los diversos actores que forman parte de la comunidad educativa,
definiendo conceptos, estableciendo criterios preventivos, protocolos de
actuación y procedimientos formativos
para abordar los diferentes conflictos o
situaciones de violencia que pudieran darse al interior de la escuela. De igual
forma, establecerá medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas,
generando acuerdos y sanciones con contenido formativo, garantizando en todo
momento el justo procedimiento.
Todo lo
anterior, deberá plasmarse en un Plan de Gestión de la Convivencia, que servirá
como carta de navegación para alcanzar una buena convivencia escolar, con un
clima óptimo para el desarrollo integral de nuestros alumnos.
ARTÍCULO 2°. Definiciones y Conceptos.
La convivencia escolar es un derecho y un
deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento
principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un
aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en
un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus
miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y
cumplir sus deberes correlativos. La Ley de Violencia Escolar, define la buena
convivencia escolar como “la coexistencia armónica de los miembros de la
comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y
permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que
propicia el desarrollo integral delos estudiantes” (Art. 16ª, Ley Nº 20.536)
Comunidad educativa, se entiende aquella agrupación de personas
que, inspiradas en un
propósito
común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas,
padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la
educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.
Acoso Escolar(o Bullying), “toda acción u omisión
constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro
del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o
colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una
situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que
provoque en este último, maltrato, humillaciones o fundado temor de verse
expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier
otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” (Art. 16B, Ley Nº 20.536)
Se indica,
además, la gravedad de cualquier tipo de violencia en contra de un estudiante
por parte de quien detente una posición de autoridad: “Revestirá especial
gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por
cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad
educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director,
profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por
parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante” (Art.
16D, Ley Nº 20.536).
Agresividad,
corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar
situaciones de riesgo.
Conflicto,
involucra dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a sus
intereses, verdadera o aparentemente incompatibles.
Violencia,
el uso ilegitimo del poder y la fuerza, sea física o psicológica. El daño al
otro como una consecuencia.
Violencia
psicológica, incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal
intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual,
étnica, religiosa. También considera las agresiones psicológicas de carácter
permanente, que constituyen el acoso escolar o bullying.
Violencia
Física, toda agresión física que provoca daño o malestar, patadas, empujones,
cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc. Que pueden ser realizadas con
el cuerpo o algún objeto, considerad desde las agresiones físicas ocasionales,
hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying.
Violencia
Sexual, son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación
sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre
o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual,
abuso sexual, violación, intento de violación, etc.
Violencia
por razones de género, son agresiones provocadas por los estereotipos de
género, que afecta principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a
los hombres. Esta manifestación de la violencia, ayuda a mantener el
desequilibrio entre hombres y mujeres. Incluye comentarios descalificatorios,
humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en
la posible superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.
Violencia a
través de medios tecnológicos, Implica el uso de la tecnología para realizar
agresiones o amenazas a través de WhatsApp, Facebook, correos electrónicos, chats, blogs, fotologs,
mensajes de texto, sitio webs, o cualquier otro medio virtual o electrónico que
pueda constituirse en ciberbullying. Generan profundo daño en las victimas dado
que son acosos de carácter masivos y la identificación de él o los agresores se
hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales.
Resolución
pacífica de los conflictos, es una habilidad social que contribuye y enriquece
la vinculación entre las personas. Desde una posición colaborativa, el proceso
de resolución de conflictos implicará:
• Consideración de los intereses de la otra
parte involucrada en el proceso,
• dispuesto/a a ceder en las posiciones
personales para llegar a una salida,
• que beneficie a las partes involucradas en el
conflicto, a fin de mantener, cuidar y enriquecer la relación, si es parte de
las expectativas.
Mediación, Es un procedimiento en que una persona o grupo de personas,
ajenas al conflicto, ayuda a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o
resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables.
Servicio Comunitario, Implica la prestación de algún servicio a
favor de la comunidad que ha sido dañada, haciéndose cargo de las consecuencias
de sus actos a través del esfuerzo personal. Se debe cautelar que esté
relacionado con el daño causado.
Servicio pedagógico, implica una acción en tiempo libre del o la
estudiante, que asesorado por un docente, realiza ciertas actividades
solicitadas.
Servicio reparatorios, parte reconociendo que ha provocado daño a
un tercero, lo que implica una instancia de diálogo, mediada por un adulto/a,
la acción debe ser voluntaria, dado que se pretende que se responsabilice de su
acción.
ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes
de la comunidad educativa.
Todos los
integrantes de la comunidad educativa deberán promover y fomentar una buena
convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo
y la tolerancia.
Los miembros
de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y
a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que
dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho
a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en
resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el
tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de
los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos
denunciados.
ARTÍCULO 4°. Consejo Escolar
La Ley Nº
19.979, de Noviembre del año 2004, estable que deben existir en los colegios
que reciben subvención un Consejo Escolar, el que deberá estar integrado, a lo menos,
por un representante de cada uno
de los siguientes estamentos:
a.
El
sostenedor o quien se designe en su representación;
b.
El Director
o Directora, que es quien lo preside
c.
Un docente
elegido por sus pares
d.
Encargado de
Convivencia Escolar
e.
Un
representante de los asistentes de la educación, elegido por sus pares
f.
El
presidente del Centro de Padres y Apoderados
g.
Presidente(a)
del Centro de Alumnos.
Corresponde
a los Consejos Escolares estimular y canalizar la participación de la Comunidad
Educativa, debiendo determinar las medidas que permitan promover una Buena
Convivencia Escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica,
agresiones u hostigamientos.
Las acciones
que determine el Consejo Escolar, deben estar consignadas en un Plan de Gestión
y ser implementadas por el Encargado de Convivencia Escolar. Razón por la cual,
debe incorporarse el Encargado de Convivencia Escolar al Consejo Escolar.
El Consejo
Escolar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
• Promover acciones, medidas y estrategias que
fortalezcan la Convivencia Escolar en el Establecimiento.
• Promover acciones, medidas y estrategias
orientadas a prevenir las diversas manifestaciones de violencia entre los
miembros de la Comunidad Educativa.
• Elaborar, en conjunto con el Encargado de
Convivencia Escolar, un Plan de Gestión para promover la Buena Convivencia y
prevenir las diversas manifestaciones de violencia en el Establecimiento
Conocer el Proyecto Educativo Institucional
(PEI) y participar de su elaboración y actualización, considerando la
Convivencia Escolar como eje central.
Participar en la elaboración de la
programación anual y actividades extracurriculares del Establecimiento,
incorporando la Convivencia Escolar como contenido central.
Participar en la elaboración de las metas del
Establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos en el área de
Convivencia Escolar.
Participar en la elaboración y actualización
del Reglamento de Convivencia, de acuerdo al criterio formativo planteado en la
Política Nacional de Convivencia Escolar (PNCE).
• Informar y capacitar a todos los integrantes
de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u
hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta
contraria a la sana convivencia escolar
• Conocer los informes e investigaciones
presentadas por el encargado de Convivencia Escolar.
• Requerir a la Dirección, a los profesores o a
quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la Convivencia Escolar.
• Determinar, con alcance general, que tipo de
faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan
resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del
establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso, y
• Aplicar sanciones en los casos fundamentados
y pertinentes.
ARTÍCULO 5°. Encargado de
Convivencia Escolar.
·
Existirá un
encargado de convivencia escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente
los acuerdos, decisiones y planes del Consejo Escolar, investigar en los casos
correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.
·
Deberá
implementar las medidas que determine el Consejo Escolar, diseñando un Plan de
Gestión de la Convivencia.
·
Conocer e
implementar las orientaciones que entrega la Política Nacional de Convivencia
Escolar.
·
Asumir el
rol primario en la implementación de las medidas de Convivencia Escolar que
determine el Consejo Escolar.
·
Promover la
participación de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa en el
Consejo Escolar.
ARTÍCULO 6°. Conductas contrarias
a la sana convivencia escolar.
Cualquier conducta o comportamiento de algún
miembro de la comunidad educativa que atente, vulnere o dañe a algún otro
miembro de la comunidad educativa, afectando la buena convivencia escolar,
deberá ser objeto de la aplicación de sanciones. Se entenderá por conducta o
comportamiento, contra la convivencia escolar lo siguiente:
• Proferir insultos o garabatos, hacer gestos
groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la
comunidad educativa;
• Agredir físicamente, golpear o ejercer
violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad
educativa;
• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier
miembro de la comunidad educativa;
• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar,
hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad
educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de
características físicas, etc.);
• Discriminar a un integrante de la comunidad
educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión,
pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación
sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;
• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a
un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de WhatsApp,
Facebook, chats, blogs, fotologs
, mensajes de texto, correos
electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios
webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;
• Exhibir, transmitir o difundir por medios
cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;
Realizar acosos o ataques de connotación
sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;
Portar
todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se
haya hecho uso de ellos;
Portar, vender, comprar, distribuir o consumir
bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus
efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades
organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
ARTICULO 7º: MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA, EVALUACION DE
FALTAS, Y APLICACIÓN DE SANCIONES
Se entenderá por “falta” cualquier
comportamiento o conducta que dificulte o entorpezca el proceso educativo, sea
de orden moral, religioso, social, docente o disciplinario, entorpeciendo la
convivencia escolar. Las faltas se clasificarán en tres tipos, atendiendo a la
naturaleza de la acción, la intencionalidad del alumno y la frecuencia en que
se produzcan.
Entre las manifestaciones de violencia se encuentran:
a.
Violencia
psicológica: incluye humillaciones, insultos, amenazas,
burlas, rumores mal intencionados, aislamiento, discriminación en base a la
orientación sexual, étnica, religiosa, etc. También considera las agresiones
psicológicas de carácter permanente, que constituyen el acoso escolar o
bullying.
b.
Violencia
física: es toda agresión física que provoca daño o
malestar: patadas, empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc.,
que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas
ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar
o bullying.
c.
Violencia
sexual: son las agresiones que vulneran los límites
corporales con connotación sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad
de una persona, sea hombre o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones,
comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de
violación, etc.
d.
PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN ANTE ACCIDENTES
ESCOLARES.
INTRODUCCIÓN.
La Escuela Juan Bosch de Niebla,
elaboró el presente protocolo de actuación para que los funcionarios
responsables ejecuten de manera rápida y oportuna las acciones tendientes a
brindar los” Primeros Auxilios” a un alumno ( a ) accidentado.
ANTECEDENTES.
Ley
16.744 Art. 3°, dispone que estarán protegidos todos los alumnos de
establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con
ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional.
Un accidente
escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el
desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como
consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también
los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta
sus establecimientos educacionales.
En caso de
accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación Parvularia,
básica y media, están efectos al Seguro Escolar desde el instante en que se
matriculen en el colegio.
Todo
accidente escolar será informado a los padres por medio de una llamada
telefónica a su fono declarado en la ficha de matrícula.
En caso de
accidente o enfermedad repentina de un alumno (a) durante la actividad escolar,
se procederá de la siguiente manera:
1.- En caso de enfermedad o accidente
menos graves:
·
En caso de
sospecha de accidentes menos graves como las contusiones craneofaciales ,
heridas que requieran sutura, las poli
contusiones, desgarros, hematomas intramusculares y que no exista compromiso de conciencia .
·
En estos
casos, el alumno será llevado a enfermería por un Asistente de la Educación,
docente o inspector. En caso de que el accidente requiera atención médica, se
llamará a los padres y/o apoderados, para que sean ellos quienes trasladan al
alumno al centro de salud que estimen conveniente e Inspectoría entrega el
seguro de salud estatal con que todo alumno está cubierto.
·
Importante
recordar que el personal del colegio NO está autorizado para administrar ningún
tipo de medicamentos. Inspectoría llamará a los padres o apoderados y enviará
una comunicación para ponerlos en
antecedentes de lo ocurrido.
2.- En
caso de accidentes leves:
·
En caso de
sospecha de accidentes leves como aquellos
que comprometan la piel y parte del tejido celular subcutáneo, estos
pueden ser contusiones menores, esguince grado 1 , erosiones y heridas
superficiales, se procederá de la siguiente forma.
·
El alumno
(a) será llevado a enfermería por la
persona que asistió el accidente, ya sea asistente o inspector y se realizarán
los primeros auxilios. Importante recordar que el colegio NO está autorizado
para administrar ningún tipo de medicamentos. Inspectoría llamará a los padres
o apoderados y enviará una comunicación para ponerlos en antecedentes de lo
ocurrido.
·
Después de
ser observado y de algunos minutos de reposo, el alumno/a se incorpora
nuevamente a clases.
En estos
casos, el alumno será llevado a enfermería por un asistente, docente o inspector.
En caso de que el accidente requiera atención médica, se llamará a los padres
y/o apoderados, para que sean ellos quienes trasladan al alumno al centro de
salud que estimen conveniente e Inspectoría entrega el seguro de salud estatal
con que todo alumno está cubierto.
3.- En caso de accidentes graves:
·
En caso de
accidentes graves que requieran atención inmediata de un centro asistencial.
Las personas que se encuentran cerca del accidentado al momento del accidente
deben llamar de inmediato a la inspectora general, asistente, docente o
inspector de patio presente, quien tomará las medidas para su primera atención.
·
En caso de
golpes o heridas en la cabeza, espalda u otras consideradas graves, el
accidentado no debe ser movido del lugar. Deberá ser recogido directamente por
un servicio de ambulancias, para evitar movimientos inadecuados. Durante la
espera debe ser cubierto con una frazada y no debe utilizarse almohada.
·
En todos los
casos que el accidente sea grave, (determinado por encargada de enfermería,
quien cuenta con cursos de primeros auxilios), se llamará inmediatamente al
servicio de urgencia de la comuna, quienes lo trasladarán en ambulancia a la
urgencia del hospital. Simultáneamente se dará aviso a los padres y ellos
podrán tomar la decisión de trasladar a otro servicio. En caso de ausencia de
la encargada de salud, será responsabilidad de la Inspectoría General dar aviso
a los padres del accidente.
·
Los alumnos
que cuenten con seguros particulares de salud, deben mantener la información
actualizada en su agenda y ficha personal, para que el colegio se comunique
directamente con ellos. Es importante completar todos los datos personales y
teléfonos de emergencia en la agenda y ficha personal. Es responsabilidad de
los padres apoderados mantener estos datos actualizados.
·
El personal
del establecimiento no está autorizado para traslado de alumnos accidentados
por el riesgo que conlleva y que pudiera exponerse al menor a un accidente de
trayecto que agrave más su situación de
salud. Para todos estos efectos se recurre a los servicios de urgencias de
salud, quienes cuentan con los recursos humanos y materiales apropiados.
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