Ilustre Municipalidad de Valdivia
VALDIVIA
– CHILE
Extracto
Reglamento de Evaluación y Promoción
Según Decreto
511/8-5-97.-
Año 2017
Introducción.
De
acuerdo a lo establecido, el Reglamento de Evaluación y promoción Escolar
aprobado por el Ministerio de Educación, por Decreto Exento Nº 511 del
08/05/97, la Escuela Juan Bosch de Niebla, hace los siguientes alcances para
una mejor aplicación de esta normativa, en un:
TITULO I DE LA EVALUACIÓN
Párrafo1 Disposiciones generales
1.- Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales, según
decisión adoptada por el Consejo General de Profesores considerando además la
evaluación como un proceso permanente para asegurar el logro de los OA y los OAT.
La evaluación busca
obtener información para que el docente tome oportunamente buenas decisiones en
el proceso de aprendizaje de los estudiantes, estableciendo las intervenciones
con aquellos estudiantes que han obtenido aprendizajes descendidos.
a) Evaluación Diagnóstica:
Tendrá especial relevancia al inicio del
año escolar, período en el cual se medirán los niveles de aprendizajes de los
alumnos y las limitaciones individuales que
pueden influir en los aprendizajes, como así mismo, las gestiones que la
unidad Educativa puede realizar con las redes de apoyo para beneficiar a los
estudiantes y mejorar sus aprendizajes.
b) Evaluación Formativa o de proceso:
Se aplicará durante
todo el año escolar, pudiendo aplicarse pruebas de autoevaluación,
coevaluación, listas de cotejo, observaciones, las que no tendrán una
calificación directa al libro de clases, pero serán relevantes para recabar
información necesaria para determinar situaciones que merezcan actividades de
refuerzo, o continuidad en los avances de los aprendizajes. Deben registrarse
en la agenda del profesor.
c) Evaluación sumativa:
Los alumnos serán
evaluados en todas las asignaturas correspondientes a primer y segundo ciclo.
1.- Las evaluaciones, se realizarán mediante pruebas coeficiente
uno.
2.- Realizada una evaluación, el docente entregará a los alumnos los
resultados, en relación con las debilidades y fortalezas de lo aprendido en un
plazo máximo de 5 días hábiles, además, se realizará la metacognición, siendo esta una instancia más de aprendizaje.
En caso de pruebas de desarrollo de respuestas de mayor tiempo de corrección el
tiempo podrá prolongarse hasta un máximo de 10 días.
3.- El avance educacional de los alumnos y alumnas del
establecimiento Juan Bosch se entregará mensualmente a los padres y apoderados
en las reuniones de apoderados.
4.- Se informará el progreso de los alumnos a través de
entrevistas realizadas por profesores jefes.
TITULO II DE LAS CALIFICACIONES
Párrafo 2 Disposiciones generales
1.- Los resultados de las evaluaciones, expresadas como
calificaciones de los alumnos (as), en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio, se anotarán en una escala
numérica de 1,0 (uno coma cero) a 7,0 (siete coma cero).
2.- Para el caso de los promedios finales de cada semestre, se
expresarán con un decimal con aproximación. Por su parte, el promedio final
anual se expresará con un decimal con aproximación. Obteniendo este resultado
de la suma del promedio anual de cada una de las asignaturas.
3.- En el caso de la enseñanza pre-básica los resultados de las
evaluaciones se anotarán en una escala de “No logrados” a “Logrados”. La
calificación mínima de aprobación es Objetivo en Desarrollo.
N/L = No Logrado. O/D
= Objetivo en Desarrollo. L= Logrado. N/O=
No Observado
4.- Cualquier ausencia a una evaluación debe ser
justificada entregando certificado médico, a más tardar a su regreso a clases o
justificación personal en caso de eventos por fuerza mayor, en inspectoría; de
lo contario, será evaluado con un instrumento distinto cuya exigencia será de un 70%.
5.-
Si un estudiante se niega a realizar una prueba, deberá solicitarle que escriba
sus datos y la firme; la situación debe quedar consignada en su hoja de vida y
el docente responsable de la asignatura debe informar al apoderado, profesor jefe
y UTP, por escrito de lo sucedido y la nueva fecha de aplicación. Este nuevo
instrumento tendrá un 70% de nivel de dificultad.
6.-
En el caso de las asignaturas técnicas artísticas, la evaluación se realizará
por trabajos de tipo práctico realizados en clases. Los alumnos conocerán
previamente los criterios de evaluación.
7.-
Los alumnos que por impedimento físico o por enfermedad no puedan realizar
trabajos prácticos, especialmente en Educación Física, podrán ser evaluados con
un trabajo de investigación.
TITULO III COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
1.-
Los apoderados recibirán un Informe Educacional semestral, que contemplará los
resultados académicos obtenidos por los estudiantes.
TITULO IV DE LA PROMOCIÓN
Párrafo 4 Disposiciones generales
1.- Para la promoción se
considerará conjuntamente, la asistencia y rendimiento.
Respecto de la asistencia:
2.-Para ser promovidos,
los alumnos y alumnas, deberán asistir por lo menos al 85% de las clases
establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones de salud (justificadas
con licencia médica) u otras causas debidamente justificadas, el Equipo
Directivo del establecimiento, podrá autorizar la promoción de alumnos con
porcentajes menores de asistencia.
3.- Una vez finalizado el
proceso escolar, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos y
alumnas un Informe Educacional al término de su segundo nivel de transición,
este documento anual será al término de su nivel Pre-Básico para comenzar la
Educación General Básica.
4.- En
el caso de Enseñanza Básica 1º a 8º año Básico la situación es la siguiente:
Respecto del logro de los objetivos:
a)
Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren
aprobado todas las asignaturas de los respectivos planes de estudio que
correspondan a su nivel.
b)
Serán promovidos los alumnos(as)de los cursos de 2º a 3º año y de 4º
hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre
que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, Incluido
el no aprobado.
c)
Igualmente, serán promovidos los alumnos de los
cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado
dos asignaturas, siempre que su nivel general
de logro corresponda a un promedio igual o superior a 5.0,incluidolosnoaprobados.
5.- Del
mismo modo, y de acuerdo al decreto 107
del año 2003, el Equipo Directivo del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado
en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los alumnos(as) afectados(as),
no promover de 1°a 2°año básico o de 3°a 4°año básico a aquellos(as) que
presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación
a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento
y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
6.- Respecto de la
Enseñanza Pre escolar serán aprobados todos los alumnos y alumnas. Una vez
finalizado este proceso, el establecimiento entregará a todos los alumnos(as) informe
Educacional al término de su segundo nivel de transición.
TITULO V EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Párrafo
5 Disposiciones generales
1.- A
los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura
o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de Evaluación
Diferenciada.
2.- Esta
evaluación diferenciada podrá ser temporal en la medida que el niño la
requiera.
3.- Asimismo, los alumnos(as) con necesidades
educativas especiales integrados(as) a la educación regular, se le exigirá al
máximo dentro de sus capacidades. Considerando
las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las
mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un
informe fundado del docente especialista".
4.-Las situaciones de
evaluación, promoción escolar o cualquier otra actividad que tenga relación con
los aspectos académicos, no previstas en el presente reglamento, serán
resueltas por: La Dirección de la Escuela Juan Bosch de Niebla, UTP y/o el
Consejo General de Profesores de la Escuela.
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